Objeto
Concesión inicial de las subvenciones del Programa de ayudas al alquiler de vivienda en la Comunidad Autónoma de Galicia, para facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias.
¿A quién va dirigido?
Las personas físicas mayores de edad.
Requisitos
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en este programa las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que le sea de aplicación. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán contar con autorización de estancia o residencia en España.
b) Ser titular, en calidad de persona arrendataria, de un contrato de alquiler de vivienda, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos. Los contratos deberán tener una duración mínima de un año y hacer mención expresa a la referencia catastral de la vivienda arrendada.
c) Tener su residencia habitual y permanente en la vivienda arrendada, lo que se deberá acreditar mediante certificado o volante de empadronamiento, en el que conste, a la fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de alquiler.
d) Que los ingresos mínimos de su unidad de convivencia no sean inferiores a 0,5 veces el IPREM.
e) Encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tener pendiente ninguna otra deuda, por ningún otro concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
2. Además de los anteriores requisitos, deberán cumplirse los siguientes:
a) Que la renta mensual de la vivienda no supere los importes establecidos en el ordinal octavo de estas bases reguladoras.
b) Que la suma total de las rentas anuales de las personas que formen parte de su unidad de convivencia, consten o no como titulares del contrato de alquiler, sean iguales o inferiores a 3 veces el IPREM. El límite será de 4 veces el IPREM en caso de que la unidad de convivencia sea una familia numerosa de categoría general o dentro de ella haya personas con discapacidad o víctimas de terrorismo. El límite será de 5 veces el IPREM cuando la unidad de convivencia sea familia numerosa de categoría especial o tenga personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %.
3. No se podrá conceder la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las integrantes de su unidad de convivencia en la vivienda objeto del contrato de alquiler se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:
a) Ser persona propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A estos efectos, no se considerará que se es persona propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de esta y se hubiera obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de ella por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o alguna otra persona de la unidad de convivencia.
b) Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora.
c) Ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.
d) Ser arrendataria de una vivienda gestionada por el IGVS o por cualquier otra Administración pública.
e) Estar incursa en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
4. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las personas a las que se les haya revocado alguna de las ayudas previstas en este o en el anterior plan de vivienda por incumplimiento o causa imputable a la persona solicitante o a alguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia.
¿A dónde acudir?
Xunta de Galicia
Vicepresidencia Segunda e Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda
Xefatura Territorial da Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda de A Coruña
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo da Coruña
Praza de Luis Seoane, s/n 15008 Coruña, A (Coruña, A)
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184801
Email: alugacoruna@xunta.gal
881881257
Órgano responsable
Instituto Galego Da Vivenda e Solo (IGVS)
Plazo
Plazo de presentación:
15/01/2024 00:00 - 29/02/2024 23:59
1. El plazo de presentación de solicitudes de concesión inicial de la ayuda, anexo I (código de procedimiento VI483C), comenzará el día 15 de enero de 2024 y terminará el día 29 de febrero de 2024 y, en todo caso, con el agotamiento de las partidas presupuestarias contenidas en esta convocatoria, lo que será objeto de publicación en el DOG y en la página web del IGVS mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS.
2. Este plazo podrá ser ampliado mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, que deberá ser publicada en el DOG.
Solicitudes
1. Las solicitudes se realizarán mediante la presentación del formulario de solicitud de concesión inicial (código de procedimiento VI483C) o de renovación de la ayuda (código de procedimiento VI483D) que se incorporan a esta resolución como anexo I y anexo III, respectivamente, debidamente cumplimentado, que deberá dirigirse al área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda objeto del contrato.
2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
3. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
4. En los formularios de solicitud de concesión inicial (anexo I) y de renovación de la ayuda (anexo III) la persona solicitante deberá realizar las siguientes declaraciones:
a) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia ha solicitado ni obtenido ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuáles y su cuantía.
b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que le sea concedida a la persona solicitante o a cualquiera de las personas integrantes de su unidad de convivencia para la misma finalidad.
c) Declaración responsable de los ingresos de la unidad de convivencia correspondientes al ejercicio económico o período impositivo con plazo de presentación vencido inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
d) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia es propietaria y/o usufructuaria de una vivienda ubicada en territorio español, salvo en los supuestos exceptuados en el apartado a) del punto 3 del ordinal sexto.
e) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia tiene parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad, hasta el segundo grado, con la persona arrendadora.
f) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia es socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.
g) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia es arrendataria de viviendas gestionadas por el IGVS o por cualquier otra Administración pública.
h) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia está incursa en las causas previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
i) Declaración responsable de que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia están al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
j) Declaración responsable de que todos los datos de la solicitud son ciertos.
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud de concesión inicial de la ayuda, anexo I (código de procedimiento VI483C) la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona solicitante, en su caso. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados
b) Contrato de alquiler de vivienda, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre. El contrato que se presente deberá tener una duración mínima de un año y hacer mención expresa a la referencia catastral de la vivienda arrendada.
c) Anexo II, de declaración responsable de las personas integrantes de la unidad de convivencia, distintas de la persona solicitante, en el momento de presentación de la solicitud, y de comprobación de los datos necesarios para la tramitación del procedimiento.
d) Justificante de empadronamiento conjunto de todas las personas integrantes de su unidad de convivencia. Las personas integrantes de la unidad de convivencia deben constar empadronadas en la vivienda objeto del contrato de alquiler en la fecha de la presentación de la solicitud. A estos efectos, se reconocerán los certificados expedidos en los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Las personas que figuren en el justificante de empadronamiento conjunto deberán constar en el anexo II.
e) En el supuesto de personas emigrantes gallegas retornadas a España deberá aportarse la siguiente documentación:
1º. Documentación acreditativa de la vinculación con Galicia de la persona solicitante: nacimiento en Galicia o, en su caso, ser cónyuge o pareja de hecho inscrita o descendiente por consanguinidad de una persona gallega y nacida en Galicia.
2º. Baja consular, certificado de persona emigrante retornada expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno o cualquier otra documentación que acredite de manera fehaciente la fecha de retorno a España, así como el tiempo de residencia en el extranjero durante un mínimo de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de su retorno a España.
f) En el caso de no presentar declaración del IRPF o en el supuesto de percibir alguna de las rentas exentas previstas en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, deberá aportarse la siguiente documentación:
1º. Certificado de retribuciones y retenciones de la empresa o empresas en las cuales estuviera de alta en el ejercicio económico previsto en la correspondiente convocatoria, en su caso.
2º. Certificado de pensiones o prestaciones periódicas, emitido por el correspondiente organismo oficial, en el caso de no ser otorgadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante, INSS) relativo al ejercicio económico previsto en la correspondiente convocatoria, en su caso.
3º. Certificados bancarios de rendimientos de capital mobiliario, en su caso.
4º. Certificado de la cuantía percibida por la renta de integración social de Galicia, en su caso.
g) En el supuesto de ingresos obtenidos en el extranjero, copia de la declaración similar a la del IRPF, autenticada por la correspondiente delegación consular y, en su caso, certificado acreditativo de equivalencia en euros del importe declarado.
h) En caso de que alguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en territorio español y no pueda disponer de ella:
1º. Convenio regulador de separación o divorcio o sentencia que acredite dicha circunstancia, en su caso.
2º. Documentación que acredite que la persona solicitante o alguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia no pueden habitar la vivienda por cualquier otra causa ajena a su voluntad, en su caso.
3º. Informe técnico que justifique la inaccesibilidad de la vivienda por razón de la discapacidad de la persona solicitante o de alguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia, en su caso.
i) En caso de que la persona solicitante o alguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia sean propietarias o usufructuarias de la parte alícuota de una vivienda en territorio español, documentación acreditativa de que fue obtenida por transmisión mortis causa.
j) Extracto o certificado bancario acreditativo del pago de la renta de las mensualidades correspondientes, en el supuesto de que el reconocimiento del derecho de la ayuda tenga carácter retroactivo.
k) En el caso de familias numerosas, título de familia numerosa, en el supuesto de tratarse de un documento no expedido por la Xunta de Galicia.
l) Certificado de discapacidad, con indicación de su grado, de la persona solicitante y/o de las personas que integran su unidad de convivencia, en su caso y para el supuesto de tratarse de un documento no expedido por la Xunta de Galicia.
m) Acreditación de la condición de víctima de terrorismo, en su caso.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tanto en el caso de solicitud inicial de la ayuda (código de procedimiento VI483C), como en el de renovación de la ayuda (código de procedimiento VI483D), no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración.
En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
3. De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente de la persona interesada su presentación.
Resolución
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio: Negativo